Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad correspondiente. No pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación. El recurrente alega vulneración de su derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. Se recuerda que el control casacional en estos casos se limita a verificar si la respuesta dada por el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda. El recurso se desestima. El juicio de inferencia del TSJ es totalmente correcto y no puede ser tachado de absurdo o irracional. Examen de la fuerza probatoria de la prueba indiciaria. Se desestima el motivo interpuesto por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta vía casacional exige el respeto absoluto a los hechos probados y en las alegaciones que fundan el motivo el recurrente cuestiona la autoría.
Resumen: Delito continuado de abuso sexual a menor de dieciseis años, con agravante específico de prevalimiento. La casación actúa en un ámbito de revisión muy limitada que, si bien no ha de descuidar la protección del núcleo esencial constitucionalmente garantizado de la presunción de inocencia, no puede hacerlo subrogándose en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Esta función le corresponde realizarla, en primer lugar, al tribunal de instancia y, por vía de la apelación plenamente devolutiva, al Tribunal Superior. El delito de abuso sexual no requiere el ánimo libidinoso, sino la descripción de la naturaleza sexual del acto realizado. Por ejemplo, los tocamientos de diversa, índole siempre que afecten a zonas erógenas o a sus proximidades, como los tocamientos en zona vaginal o pectoral, pues se trata de actos de inequívoco contenido sexual. Las resoluciones jurisprudenciales de otro orden jurisdiccional carecen de efectos probatorios en el orden jurisdiccional penal. La fijación de una indemnización por daños morales es impermeable a criterios reglados o aritméticos, incompatibles con la propia naturaleza del daño no patrimonial causado, que por esa razón sólo puede ser compensado, nunca reintegrado.
Resumen: El art. 790. 3º de la LECr limita los supuestos de práctica de diligencias de prueba en el recurso de apelación, a las que no pudieron proponerse en la primera instancia, a las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que fuese formulada en su momento la oportuna reserva, y a las admitidas que no fueron practicadas por causas ajenas al solicitante. El precepto es de naturaleza evidentemente restrictiva, en cuanto en esos únicos supuestos puede pedirse y admitirse la práctica de prueba en el ámbito de la apelación. La determinación de la extensión de la pena dentro de los límites marcados, así como la elección de la misma cuando el tipo prevé una pluralidad de consecuencias penológicas, es facultad entregada al Tribunal de instancia en el ejercicio de un arbitrio que si, en teoría, no es absoluto en la práctica sí lo es, en cuanto tal determinación no rebase el techo legal del grado correspondiente ni el marco legal, por lo que no es revisable en casación, y ello porque la labor individualizadora, en tanto que el Tribunal de instancia goza de un conocimiento directo y personal de todo el elenco circunstancial y personal coexistente en el hecho, viene encomendada al mismo, atento siempre a los factores criminológicos y objetivos que han de darle la pauta y servirle de módulo.
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos a menor de dieciséis años realizados en varias ocasiones al amparo de la relación de parentesco, que culminan con un acto de acceso carnal por vía anal al menor. NORMA APLICABLE: es la LO 10/2022, más favorable al reo. PRUEBA DE CARGO: credibilidad de la víctima y respaldo de su testimonio por elementos periféricos de convicción. ABUSO DE SUPERIORIDAD: no deriva del parentesco sino del aprovechamiento de la relación que deriva de éste, al condicionar la posición de la víctima frente a la preponderancia del primero. EXPULSIÓN: procede acordarla en los términos que solicita el escrito de acusación, no constando oposición ni alegación alguna de la defensa. DAÑO MORAL: es consustancial a los delitos contra la libertad sexual y su conceptuación resulta sumamente difícil en abstracto.
Resumen: La naturaleza de recurso no devolutivo que tiene el recurso de súplica en el procedimiento de extradición. Constitucionalidad de la opción legislativa de atribuir el conocimiento del recurso de súplica al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El recurso de súplica instaurado por el legislador no se corresponde con un recurso de doble instancia, a resolverse por un órgano superior; sino que lo que se trata es de unificar criterios sobre una materia competencia de la Audiencia Nacional. Los hechos recogidos en la solicitud de extradición se corresponden con un delito continuado de apropiación indebida en la legislación española. Dado el objeto del expediente de extradición, no puede entrase en la valoración probatoria, ni si hay un dolo penal o civil en el incumplimiento contractual. No se aprecia la existencia de prueba mínima acerca de que exista un riesgo real de ser vulnerados los concretos derechos del reclamado, en el caso de ser extraditado, ni de que exista un riesgo real con respecto a la vida o integridad del reclamado, procedente del Estado reclamante. El régimen de protección temporal como persona desplazada no interrumpe la extradición. VOTO PARTICULAR CONCURRENTE: considera que debió analizarse la posibilidad de recursos diferentes a la súplica prevista actualmente.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena con la agravante de reincidencia. Acusado que teniendo vigente una pena que le prohíbe acercarse a menos de trescientos metros de su pareja y teniendo instalado un dispositivo técnico de control de ubicación personal, en varias ocasiones es detectada su presencia dentro del radio de la prohibición. Delito de quebrantamiento de condena. Elemento subjetivo. Dolo típico. Alteración del normal funcionamiento de los dispositivos técnicos de control de la prohibición de acercamiento. Reo habitual respecto del delito de quebrantamiento de condena.
Resumen: Requisitos para apreciar la unidad natural de acción: primero, una pluralidad de actos uniformes que supongan la realización de la conducta contemplada en el mismo tipo penal y siempre que, de haber varios perjudicados, los bienes jurídicos no sean de naturaleza personal -en la medida en que, a diferencia de los bienes patrimoniales cuya lesión puede aumentar por ser cuantificables, los bienes personales forman unidades absolutas no susceptibles de un cálculo por cantidades-; segundo, una voluntad única en un contexto motivacional también unitario; tercero, una muy estrecha conexión espacial y temporal de los actos individuales. La identificación de más de un perjudicado en acciones contra el patrimonio no neutraliza la unidad natural de acción. En estos casos, concurriendo las condiciones antes precisadas, no se justifica una valoración jurídica diferenciada que permita su calificación como tantas infracciones como acciones naturales ejecutadas. En el caso, dadas las circunstancias tempoespaciales de producción, solo se ha ejecutado un hurto a través de dos acciones de sustracción.
Resumen: El recurso de casación se formula contra sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia en apelación, la que resuelve el recurso de apelación, que es frente a la que deberá mostrar su discrepancia quien recurra. La impugnación casacional cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la licitud, la regularidad y la suficiencia de las pruebas. En definitiva, se centra en comprobar si se han resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma motivada y racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científicos. El error de hecho sólo puede prosperar cuando a través de documentos denominados "literosuficientes" o "autosuficientes" se acredita de manera indubitada la existencia de una equivocada valoración de la prueba.
Resumen: El tribunal absuelve del delito de descubrimiento y revelación de secretos objeto de acusación. Consta un consentimiento tácito para el acceso por parte de la acusada a las claves del terminal telefónico de su expareja. Además no ha habido difusión de los secretos, por lo que no se ha producido un ataque a la intimidad. El acceso a los secretos no se refería a datos sensibles de su otrora pareja, pues no se accedió a sus antecedentes penales, sino solo a sus antecedentes policiales. Por todo ello, la conducta no es típica y procede la absolución y ello sin perjuicio de que la parte acusadora pueda hacer valer su derecho al honor e intimidad en otros ámbitos de la jurisdicción.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de apropiación indebida. La cosa juzgada formal y material en el proceso penal. La resolución firme que declaró los hechos como delito leve no puede ser cuestionada en la apelación de la sentencia dictada en el juicio por delito leve a que dio lugar aquella resolución. La prescripción del delito. La acción y el cómputo de plazos. Conforme a lo dispuesto en la instancia, el cómputo de la discutida prescripción en el delito enjuiciado se inicia cuando el acusado incorpora a su patrimonio lo recibido indebidamente, pudiendo ya disponer del dinero. Debe tomarse en consideración el plazo de prescripción propio del delito que haya sido objeto de calificación definitiva. Influencia de la continuidad delictiva en el cómputo de la prescripción que, en todo caso, no influiría en la calificación como leve del delito. El examen de la valoración de instancia de la prueba: los límites en las sentencias absolutorias.